El Gobierno nacional oficializó la reforma laboral

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Foto: Diario Sindical

El Gobierno nacional oficializó este jueves la reglamentación de la reforma laboral sancionada bajo la Ley Bases el pasado 28 de junio, cuyos detalles fueron difundidos en el Boletín Oficial.

Mediante el decreto 847/2024, el Ejecutivo destacó que esta reforma introducirá "profundos cambios" destinados a "fomentar el empleo registrado en el sector privado" mediante la flexibilización de diversas condiciones laborales.

Entre las principales medidas se incluye un blanqueo de cargas tributarias laborales, la simplificación para la contratación de trabajadores independientes y la implementación de acuerdos para el cese laboral.

El blanqueo de impuestos permitirá condonar hasta el 70% de las deudas generadas por aportes y contribuciones patronales. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPYMES) y organizaciones sin fines de lucro podrán acceder a una condonación aún mayor, del 90% y 80% respectivamente.

Además, se procederá a la exclusión de las empresas beneficiadas del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se reconocerán hasta 60 meses de servicio a los trabajadores en la cuenta del tiempo requerido para acceder al sistema previsional.

En cuanto al sistema de cese, la normativa se basa en el principio de "libertad de las partes", estableciendo que cualquier acuerdo de terminación laboral solo podrá implementarse si ambas partes así lo deciden. Esta disposición permite a sindicatos y empleadores negociar, dentro del marco de convenios colectivos, un sistema de cese que reemplace el esquema de indemnización vigente.

El cese podrá pactarse bajo tres modalidades: Sistema de Cancelación Individual, Sistema de Fondo de Cese (individual o colectivo) y Sistema de Seguro (individual o colectivo).

En el Sistema de Cancelación Individual no se requiere la creación de un fondo o cuenta específica, ya que consiste en un pago directo del empleador al trabajador, cuyo monto, plazos y condiciones podrán ser acordados entre ambas partes.

Por su parte, en el Sistema de Fondo de Cese (individual o colectivo) se realizarán aportes mensuales que se acumularán para cubrir las contingencias acordadas en el convenio colectivo. Los empleadores contribuirán con un porcentaje de la remuneración o un monto fijo, según lo pactado.

el Sistema de Seguro (individual o colectivo), en tanto, permite la creación de un seguro de cese laboral gestionado por compañías aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Para los trabajadores independientes, la Ley Bases implementa la figura del monotributo como régimen obligatorio. Aquellos registrados bajo esta modalidad deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP y no podrán desempeñar más de tres actividades simultáneamente.

En términos de simplificación laboral, la reglamentación establece que un contrato de trabajo se considerará registrado si el trabajador está inscripto en los sistemas de la AFIP, sin importar si lo registra la empresa usuaria o el empleador.

La Ley Bases también modifica la presunción de relación laboral. En los casos de prestación de servicios u obras profesionales, la emisión de recibos o facturas correspondientes no implicará, por sí sola, la existencia de un contrato de trabajo, independientemente del número de facturas emitidas.

En cuanto a la responsabilidad solidaria, el artículo 92 de la Ley Bases faculta a la empresa principal a retener pagos a los contratistas o intermediarios que mantengan deudas con el sistema de Seguridad Social.

Finalmente, el período de prueba para los trabajadores se extiende de tres a seis meses, con la posibilidad de ampliarse hasta un año si así lo establece un convenio colectivo.


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